Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, NACIONALIDAD, ÁMBITO Y DOMICILIO
- La Fundación Padre Vinjoy de la Sagrada Familia (en adelante, la Fundación o Fundación Vinjoy) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se establecen en el artículo 5 de estos Estatutos.
- La Fundación es de nacionalidad española.
- La Fundación Vinjoy desarrollará principalmente sus funciones en el Principado de Asturias, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otras Comunidades Autónomas o en otros ámbitos de carácter nacional o internacional.
- El domicilio social de la Fundación radica en la ciudad de Oviedo, Avenida de los Monumentos, nº 61 – C, Principado de Asturias.
El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mediante la oportuna modificación estatutaria, con posterior comunicación al Protectorado de Fundaciones Asistenciales de Interés General.
ARTÍCULO 2. DURACIÓN
La Fundación Vinjoy está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 33 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN NORMATIVO
Los presentes Estatutos, así como los acuerdos y normas que pudieran adoptar sus órganos de gobierno, y las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, se establezcan, serán las normas por las que se regirá la actividad y la vida de la Fundación, junto con la legislación autonómica y estatal aplicable.
ARTÍCULO 4. PERSONALIDAD JURÍDICA
La Fundación, inscrita con el número AS-12 en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, goza de personalidad jurídica propia y, por tanto, de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, podrá, con carácter enunciativo y no limitativo: adquirir, conservar, poseer, disponer y enajenar por cualquier medio toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados.
Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente deba otorgar el Protectorado o de los procedimientos administrativos de comunicación y ratificación que sea preciso seguir ante el mismo.
TÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 5. FINES Y ACTIVIDADES
La Fundación tiene por objeto la atención socioeducativa a colectivos y situaciones que requieran atención solidaria, dentro de las tres Líneas de Intervención de la entidad:
- Línea de Intervención Integral con la Sordera.
- Línea de Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad Intelectual y/o Psicosocial.
- Línea de Intervención Socioeducativa Avanzada en Trastornos del Comportamiento.
ARTÍCULO 6. LIBERTAD DE ACTUACIÓN
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, con el objetivo de alcanzar aquellos fines concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de sus objetivos, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
ARTÍCULO 7. DESARROLLO DE LOS FINES
La Fundación concretará y desarrollará sus fines mediante la realización de proyectos socioeducativos en los ámbitos de la atención e intervención directa, la formación, la investigación y la transformación social. Todo ello con carácter meramente enunciativo y no limitativo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación se estructurará en Centros e Institutos, y estos, a su vez, en Programas y Centros dependientes, apoyados por Departamentos transversales y estructurales.
El desarrollo de sus actividades podrá llevarse a cabo mediante los siguientes medios, sin ánimo exhaustivo:
- a) Directamente por la Fundación, en instalaciones propias o ajenas.
- b) Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Participando o colaborando en actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, sean físicas o jurídicas, que de algún modo contribuyan a los fines de la Fundación. Esta colaboración se realizará preferentemente en cooperación y coordinación con la Administración del Principado de Asturias, en vinculación con las Consejerías competentes en Bienestar Social, Educación, Sanidad y Empleo, así como con los organismos dependientes de estas.
TÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 8. DESTINO DE RENTAS E INGRESOS
- Se destinará al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los recursos obtenidos por cualquier otro concepto a la realización de los fines fundacionales, una vez deducidos los gastos necesarios para la obtención de dichos resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente. El resto se destinará a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
ARTÍCULO 9. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DESTINAR LOS RECURSOS A LA COBERTURA DE FINES POR PARTES IGUALES
Los recursos de la Fundación se considerarán afectos a la realización de los diferentes fines fundacionales sin determinación de cuotas fijas.
ARTÍCULO 10. BENEFICIARIOS
- La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas, vinculadas a las tres Líneas Generales de Intervención.
- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al disfrute de sus beneficios antes de que estos sean concedidos, ni podrá imponer su atribución a personas determinadas.
TÍTULO IV
EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 11. NATURALEZA DEL PATRONATO Y EL CARÁCTER DEL CARGO DE PATRONO
- El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderán al Patronato, que ejercerá sus facultades conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
- Los Patronos ejercerán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, en la adopción de sus resoluciones o acuerdos, no se les podrá imponer la observancia de requisitos distintos a los expresamente dispuestos en estos Estatutos o en las normas de Derecho necesario del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 12. GRATUIDAD DEL CARGO DE PATRONO
Los Patronos desempeñarán sus cargos de forma gratuita, sin percibir retribución alguna por su ejercicio. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les ocasione el cumplimiento de cualquier misión concreta encomendada en nombre o en interés de la Fundación.
ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN
- El Patronato de la Fundación Vinjoy es un órgano colegiado en el que, de forma paritaria, estarán representados la Iglesia de Asturias y el Principado de Asturias, y estará integrado por doce miembros.
- Serán miembros del Patronato por derecho propio los siguientes:
2.1. Cuatro miembros del Arzobispado de Oviedo:
- a) El y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Oviedo, quien además ejercerá como Presidente.
- b) El Vicario General de la Archidiócesis de Oviedo.
- c) El Ecónomo de la Archidiócesis de Oviedo.
- d) El Director del Secretariado de Fundaciones de la Archidiócesis de Oviedo. En caso de supresión de esta figura en la Diócesis o de que el cargo se encontrara vacante, este cuarto miembro será sustituido por otro miembro de libre designación por parte del Arzobispado de Oviedo. En este supuesto, el número de miembros de libre designación correspondientes al Arzobispado de Oviedo será de tres en lugar de dos.
2.2 Cuatro miembros del Gobierno del Principado de Asturias:
- a) El titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, o en su caso, el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social, u organismo que le sustituya. Este miembro ejercerá además como Vicepresidente del Patronato.
- b) El titular de la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, u organismo que le sustituya.
- c) El titular de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, u organismo que le sustituya.
- d) El titular de la Dirección General de Políticas Sociales de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, u organismo que le sustituya.
En caso de cambios de denominación o supresión de las Consejerías y/o Direcciones Generales representadas en el Patronato, corresponderá al Gobierno del Principado de Asturias determinar las nuevas Consejerías y Direcciones Generales que formarán parte del Patronato, siguiendo el criterio de identidad o mayor aproximación de competencias y atribuciones en las mismas materias. Todo ello sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder al Protectorado en la materia y sin ninguna pretensión de limitar o sustituir sus competencias.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de Patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
2.3 Cuatro miembros por designación:
- a) Dos miembros designados por el Arzobispado de Oviedo, o tres en el supuesto descrito en el apartado 2.1.d de este artículo. Estos ejercerán el cargo mientras su designación se encuentre vigente y no sea objeto de revocación.
- b) Dos miembros designados por el Gobierno del Principado de Asturias en cada legislatura, preferentemente pertenecientes a los dos Grupos Parlamentarios con mayor representatividad en la Junta General del Principado de Asturias.
- El cargo de Patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante, otro Patrono podrá actuar en su nombre y representación, siempre que esta representación se otorgue para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que el representado formule por escrito.
ARTÍCULO 14. CARGOS DEL PATRONATO
- El Patronato tendrá un Presidente, que será el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Oviedo. En caso de sede vacante, será sustituido tanto en su condición de Patrono como en el cargo de Presidente por el Administrador Apostólico o Diocesano que asuma sus funciones. Este deberá aceptar el cargo de Patrono de la Fundación hasta el nombramiento de un nuevo Arzobispo.
- El Patronato contará con la figura de un Vicepresidente, cargo que ejercerá el titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, o en su caso, el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social, u organismo que le reemplace. Este sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
- Asimismo, el Patronato designará un Secretario, quien deberá ostentar, además, la condición de Patrono.
- El Patronato podrá nombrar un Vicesecretario, que no necesitará ser Patrono, para asistir al Secretario y sustituirlo en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
- El cese como Patrono de alguno de los cargos anteriores supondrá el cese automático en los cargos mencionados en este artículo.
ARTÍCULO 15. ACEPTACIÓN DE PATRONOS Y CARGOS
- La aceptación del cargo de Patrono deberá formalizarse mediante uno de los siguientes medios:
- Documento público.
- Documento privado con firma legitimada por notario.
- Comparecencia ante el Registro de Fundaciones Asistenciales del Principado de Asturias.
- Ante el Patronato, acreditándose mediante certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, el nombramiento, aceptación, renovación, sustitución y cese de los miembros del Patronato o de sus cargos deberá comunicarse al Protectorado y registrarse en el Registro de Fundaciones correspondiente.
ARTÍCULO 16. CESE DE LOS PATRONOS
El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos, conforme a lo previsto en la normativa vigente:
- Por fallecimiento o declaración judicial de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
- Por cese en el cargo que motivó su nombramiento como miembro del Patronato.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia debida, conforme a la legislación vigente, si así se declara mediante resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
- Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un período determinado.
- Por renuncia, que podrá formalizarse por cualquiera de los medios y trámites previstos para la aceptación del cargo.
ARTÍCULO 17. REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
- El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y, además, siempre que lo convoque el Presidente o lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros.
- La convocatoria de las reuniones, que corresponde al Presidente, se enviará a los miembros del Patronato con al menos siete días de antelación. Podrá realizarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos o telemáticos, siempre que se garantice la recepción por parte del destinatario.
- La convocatoria deberá contener el orden del día con los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos válidos sobre temas que no estén incluidos en dicho orden del día.
- No será necesaria la convocatoria formal cuando todos los Patronos estén presentes y decidan por unanimidad constituirse en Patronato, acordando en ese mismo acto el orden del día.
- El Patronato podrá reunirse mediante videoconferencia, multiconferencia telefónica o cualquier otro sistema telemático análogo, siempre que se garantice la comunicación entre los asistentes en tiempo real y la unidad de acto.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presenciales o representados, la mitad más uno de sus miembros, incluyendo al Presidente y/o al Vicepresidente. Además, deberá estar presente el Secretario o el Vicesecretario; si este último no ostenta la condición de Patrono, no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por otro Patrono designado en la misma sesión.
- Salvo en los casos donde la ley o los Estatutos exijan un quorum diferente (como se establece en el artículo 18), los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los Patronos presentes o representados. Se considerará mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos. En caso de empate, el Presidente (o en su ausencia, el Vicepresidente) tendrá voto de calidad.
- De cada reunión se levantará un acta, redactada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente reunión del Patronato.
ARTÍCULO 18. MAYORÍAS ESPECIALES
El Patronato necesitará una mayoría especial de tres cuartos de los miembros presentes y representados, una vez constituida válidamente la Junta de Patronato, para:
- Realizar actos de disposición sobre los bienes que constituyen el patrimonio fundacional, así como para la aceptación de herencias y legados.
- Nombrar, censurar y separar al Director Gerente de la Fundación.
- Modificar los Estatutos, así como para la agregación o fusión con otra fundación, debiendo cumplir además los requisitos previstos por la ley.
- Acordar la extinción de la Fundación.
ARTÍCULO 19. FACULTADES DEL PATRONATO
Son facultades del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las finalidades fundacionales y aprobar todas aquellas normas necesarias para su realización.
b) Decidir todo lo relativo al Plan de Actuación Anual y al desarrollo de las actividades de la Fundación, incluyendo la aprobación de programas de actuación y presupuestos ordinarios y extraordinarios.
c) Adoptar decisiones sobre los actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y gobierno de la Fundación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.
d) Administrar y disponer libremente de todos los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como de sus rentas y productos, ejerciendo todos sus derechos y acciones conforme a las disposiciones estatutarias y legales.
e) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
f) Interpretar los presentes Estatutos y establecer normas complementarias conforme a la legislación vigente, así como resolver incidencias legales que pudieran surgir.
g) Acordar la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción o la agregación a otra fundación, no pudiéndose ejecutar estos actos sin la aprobación del Protectorado.
h) Nombrar, censurar y separar, en su caso, al Director Gerente de la Fundación.
ARTÍCULO 20. DELEGACIONES Y APODERAMIENTOS
- El Patronato podrá delegar facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables las facultades relativas a la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, a personas ajenas al mismo. Del mismo modo, nombrará al Director Gerente con las facultades que se estimen convenientes, además de las reguladas en el artículo 25, siempre que se respeten los límites que a tales efectos fijan los presentes Estatutos.
Las delegaciones y los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Corresponderá al Presidente del Patronato:
a. Ostentar la máxima representación del Patronato, como Órgano de Gobierno de la Entidad, y representar a la Fundación en todos aquellos actos a los que acuda en calidad de Presidente de la misma.
b. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato.
c. Presidir las reuniones.
d. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
e. Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos. Todas las demás que acuerde el Patronato y cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO
Corresponderá al Secretario del Patronato:
a. Conservar la documentación de la Fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
b. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los Estatutos de la Fundación.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL VICESECRETARIO
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, sus funciones serán asumidas por el Vicesecretario.
TÍTULO V
OTROS ÓRGANOS
ARTÍCULO 25. EL DIRECTOR GERENTE, NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES
- El Director Gerente de la Fundación es el responsable y encargado de la dirección ejecutiva y la gestión económico-administrativa de la Fundación y de la representación del Patronato en relación a la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano; además, le competerán todas las funciones que le encomiende o delegue el Patronato siempre que, de acuerdo con los presentes Estatutos y la ley, no correspondan a este último.
- Será nombrado por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.
- Serán sus funciones más importantes:
a. Dirigir, organizar y gestionar las actividades de la Fundación, de acuerdo con las directrices marcadas por el Patronato, así como los diferentes Centros, Institutos, Programas y Proyectos en los que se estructura la acción social de la Fundación, y los departamentos transversales y estructurales.
b. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
c. La gestión superior del personal de la Fundación, incluyendo las contrataciones de personal, ceses, modalidades contractuales y demás decisiones que puedan afectar a las relaciones laborales entre la Entidad y el personal de la misma.
d. Autorizar gastos dentro de los límites fijados por el Patronato.
e. Presentar la propuesta del Plan Anual de Actividad, de conformidad a la legislación vigente, para su presentación ante el Patronato, a efectos de su aprobación, si procede.
f. Llevar la contabilidad e inventario de la Fundación, formular las cuentas anuales, según la legislación vigente, para su presentación ante el Patronato, a efectos de su aprobación, si procede.
g. Ejecutar el Plan de inversiones de la Fundación.
h. Negociar, adoptar, firmar y suscribir acuerdos, pactos y convenios, en el marco de las responsabilidades adquiridas, y en ejecución y desarrollo del Proyecto General de Intervención aprobado; suscribir contratos públicos y privados en idéntico marco, debiendo comunicar la adopción, firma o suscripción de los mismos, al Presidente.
i. Presentación ante cualquier registro público.
j. Suscribir en nombre de la Fundación, contratos públicos y privados y convenios de colaboración, así como prestar las garantías o constituir los avales necesarios para llevar a cabo tales contrataciones.
k. Velar por la mejora de la calidad continua de los procedimientos y métodos de trabajo, y por la calidad en el servicio.
l. Ordenar los pagos de la Fundación.
m. Asistir a las reuniones del Patronato con voz y sin voto.
n. Aquellas otras que le pudiera asignar el Patronato.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 26. PATRIMONIO
- El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes y derechos que en cada momento formen parte del mismo, así como por las rentas, productos y cualesquiera otros ingresos que se obtengan.
- El patrimonio fundacional inicial está constituido por los bienes y derechos que se relacionan en el Anexo I de estos Estatutos.
- El patrimonio de la Fundación se incrementará con las aportaciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otro ingreso que se reciba, siempre que sean compatibles con los fines fundacionales.
ARTÍCULO 27. RENTAS E INGRESOS
- Las rentas e ingresos de la Fundación estarán constituidos por los rendimientos de su patrimonio, las subvenciones, donaciones, legados, herencias y cualquier otro ingreso que se obtenga, siempre que sean compatibles con los fines fundacionales.
- La Fundación podrá realizar actividades económicas que tengan por objeto la obtención de recursos para el cumplimiento de sus fines, siempre que dichas actividades se ajusten a lo previsto en la legislación aplicable.
ARTÍCULO 28. AFECTACIÓN
- Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, así como las rentas e ingresos que se obtengan, estarán afectos de manera permanente al cumplimiento de los fines fundacionales.
- En ningún caso podrán destinarse a fines distintos de los previstos en estos Estatutos, salvo que se modifiquen éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
ARTÍCULO 29. CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN
- La Fundación llevará una contabilidad ajustada a la legislación mercantil y a las normas específicas que le sean aplicables.
- Anualmente, el Patronato aprobará un Plan de Actuación que incluirá los objetivos, programas y actividades a desarrollar durante el ejercicio, así como el presupuesto necesario para su ejecución.
- El Plan de Actuación y las cuentas anuales serán sometidos a la aprobación del Patronato y, en su caso, al control del Protectorado.
ARTÍCULO 30. EJERCICIO ECONÓMICO
- El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural, salvo que el Patronato acuerde otra cosa.
- Al cierre de cada ejercicio, se formularán las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, que serán sometidas a la aprobación del Patronato.
- Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato, se presentarán al Protectorado para su control y, en su caso, se depositarán en el Registro de Fundaciones.
TÍTULO VII
MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos Estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato presentes, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
ARTÍCULO 32. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRA U OTRAS
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato presentes.
ARTÍCULO 33. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato presentes y habrá de ser ratificado por el Protectorado.
ARTÍCULO 34. LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER REMANENTE
- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y con finalidades análogas a la de la Fundación.
- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos registros.
TÍTULO VIII
CLÁUSULA DE SALVAGUARDA EN FAVOR DEL PROTECTORADO
ARTÍCULO 35.SALVAGUARDA EN FAVOR DEL PROTECTORADO
En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrán interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.